SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0542/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. El 29 de diciembre de 2015, mediante memorial presentado a la Fiscal de Materia, Jorge Alberto Chávez Pacema, solicitó ampliación de imputación por la presunta comisión de los delitos de hurto, allanamiento de domicilio y sus dependencias, estafa y engaño a personas incapaces contra Karen Santa Rosa Peinado, (fs. 310 a 317); el 19 de enero de 2016, vuelve a pedir ampliación de imputación por la probable comisión de los delitos de falsificación de documento privado, estafa y engaño a personas incapaces (fs. 321 a 322 vta.); y, por tercera vez el 26 de febrero del mismo año solicita la ampliación de la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de hurto, allanamiento de domicilio y sus dependencias, falsificación de documento privado, estafa y engaño a personas incapaces (fs. 324 a 325 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo