SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0542/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
El accionante, a través de sus abogados, a tiempo de ratificar los fundamentos de su demanda, dijo: a) La autoridad demandada en la relación de hechos omitió referirse a que la imputada ingresó arbitrariamente al domicilio de su padre y sustrajo documentación con engaños haciéndole creer a éste que su firma iba a beneficiar a sus nietos, que lo que estaba firmando era un testamento, cuando en realidad era la transferencia del bien mueble de su propiedad, no sólo a favor de los nietos sino a favor de ella también; b) En la fundamentación probatoria referida a la certificación de propiedad privada, simplemente señaló que está inscrito a nombre de la accionante y de sus hijos, no toma en cuenta los alegatos de que dicha escritura fue obtenida con engaños materializándose así el delito de estafa y engaño contra personas incapaces al obtener beneficios económicos a su favor, y lo peor es que le hizo firmar documentos cuanto éste se encontraba en estado de ebriedad; y, c) El Fiscal Departamental de Santa Cruz al igual que la Fiscal de Materia no han cumplido con lo exigido por las SSCC “2227 y 0055” (sic) que determinan que se debe establecer con claridad los hechos atribuidos por la parte denunciante, lo que no ha ocurrido en el presente caso, cuando se refiere a treinta años, siendo en realidad quince, no ha descrito los elementos constitutivos de los tipos penales de estafa y engaños a personas incapaces, allanamiento de domicilio y hurto entre otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo