SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0542/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el demandante de tutela alega como lesionados sus derechos al debido proceso, a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; manifestando que dentro de la denuncia penal seguida contra Karen Santa Rosa Peinado, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, robo, estafa y allanamiento de domicilio y sus dependencia, la autoridad demandada, sin la debida fundamentación, sin considerar los elementos de prueba como la valoración en el marco de la razonabilidad y objetividad, y sin considerar todos los delitos denunciados, por Resolución 069/16, resolvió ratificar el sobreseimiento que fue impugnado.
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda decisión emitida por autoridad judicial o administrativa dentro de un determinado proceso, debe ser necesariamente motivada; es decir, que dichas autoridades necesariamente deben dictar requerimientos o resoluciones debidamente fundamentadas o motivadas, en este entendido, no solo deben circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar la pruebas que aportaron éstas, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y la valoración que se haya realizado, así como la aplicación de las normas jurídicas que correspondan, lo contrario implica emitir una resolución subjetiva; de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también está regida por los principios y valores supremos rectores, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
En el presente caso, se advierte que la autoridad demandada, en la Resolución 069/16, por la que resolvió ratificar el sobreseimiento, relacionado a la investigación que se sigue a instancia de Jorge Alberto Chávez Pacema contra Karen Santa Rosa Peinado por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, robo, estafa y allanamiento de domicilio y sus dependencias, no consideró de manera integral ni respondió a todos los argumentos jurídicos y agravios que fueron expuestos de manera detallada en el memorial de impugnación presentado el 18 de marzo de 2016, contra la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 26 de febrero de 2016, que fue emitida por la Fiscal de Materia Carmen Delia Moreno Ferreira, a favor de Karen Santa Rosa Peinado, por lo que se evidencia la falta de los elementos suficientes de convicción que puedan sustentar una negación de acusación, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que dicha Resolución de acuerdo al Fundamento Jurídico señalado carece de una adecuada fundamentación, motivación y congruencia.
Por otro lado, se evidencia que la Resolución de ratificación de sobreseimiento ahora impugnada, si bien hace una relación fáctica de los hechos y los antecedentes jurídicos del proceso investigativo llevado por ambas partes, no respondió de manera fundamentada en relación a los siete agravios que fueron expuestos por el accionante mediante memorial en relación a la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento y de esta forma dejar pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, y que la resolución emitida contiene una fundamentación racional respecto a la Resolución que debe resolver la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, robo, estafa y allanamiento de domicilio y sus dependencias. Siendo así, que de la lectura de la Resolución impugnada se evidencia que se omitió fundamentar, por ejemplo, si la conducta de Karen Santa Rosa Peinado se adecua o no a los delitos de Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, indicando o señalando más bien que no es necesario manifestarse sobre los tipos penales de hurto agravado, estafa, allanamiento de domicilio y engaño a personas incapaces porque estos no fueron imputados, posteriormente hace un análisis del cuaderno de investigaciones y refiere que no es posible valorar todos y cada uno de éstos; es decir, que dicha autoridad no hace relevancia significativa de todos los hechos que fueron presentados a lo largo del proceso de investigación. En este entendido, siendo evidente la falta de motivación y fundamentación de la Resolución impugnada, al constituirse en elementos del debido proceso, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional, corresponde que la autoridad demandada emita otro fallo debidamente motivado y fundamentado, de acuerdo a los argumentos esgrimidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo