SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0542/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de noviembre de 2014, presentó ante el Ministerio Público denuncia escrita contra Karen Santa Rosa Peinado, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, hurto agravado, estafa y engaño a personas incapaces, debido a que después de romper la relación que mantenía con la denunciada por más de diecinueve años, a fines de noviembre de 2012 ella abandonó el inmueble en el que vivían, que era de propiedad de su padre, llevándose a escondidas los documentos de propiedad de la casa con los cuales forjó un contrato de venta, haciendo figurar a su padre como vendedor y aprovechándose de su avanzada edad le hizo firmar la transferencia del inmueble a su favor, llevándole luego a la Notaria de Fe Pública 107 de Primera Clase para su protocolización, obteniendo la escritura pública 632/2014, para finalmente inscribir ese derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.02.00139002. Por último el 9 de noviembre de 2014, en horas de la tarde Karen Santa Rosa Peinado acompañada de una abogada que no se identificó, ingresó de manera arbitraria a la casa de su padre aduciendo que era de su propiedad y que todos sus habitantes debían desocupar en el plazo de diez días.
Es así, que a pesar de haber presentado los memoriales de ampliación de denuncia de 23 de junio y 24 de diciembre de 2015, 19 de enero y 25 de febrero de 2016, la Fiscal de Materia Carmen Delia Moreno Ferreira, emitió Resolución de Sobreseimiento de 26 de febrero de 2016, que fue impugnada argumentando que la misma carecía de fundamentación, motivación y congruencia; después de tanto peregrinar el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro, por Resolución 069/16 de 6 de abril de 2016, ratificó el sobreseimiento impugnado, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, puesto que no consideró los elementos de prueba, valorando solo algunas, fuera del marco de la razonabilidad, objetividad y sin considerar todos los delitos denunciados, siendo en consecuencia una resolución carente de fundamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo