SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el ilegal despido del cual fue objeto reincorporándolo de manera real e inmediata a su fuente de trabajo; b) Se le cancele sus salarios devengados, bono nacido vivo y bono de lactancia hasta que su hijo AA cumpla un año de edad; c) Se le otorgue un seguro de salud; y, d) Se condene en costas procesales, daños y perjuicios.

Carolina Gil Algarañaz, en calidad de tercera interesada, por informe cursarte de  fs. 60 a 61 vta., expresó: a) Mediante contrato indefinido suscrito con BANCOSOL S.A. se evidencia que su persona desde el 18 de enero de 2013 se encuentra desempeñando el cargo de Asistente de Asesoría Legal; b) Por el certificado emitido por el Jefe Médico de la Caja de Salud de la Banca Privada y los certificados de incapacidad temporal presentados se evidencia que su persona estuvo haciendo uso de su derecho a la baja pre natal desde el 13 de octubre de 2016 al 17 de noviembre de 2016 y la correspondiente baja post natal desde el 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre del indicado año, debido al nacimiento de su segundo hijo el 16 de noviembre de 2016; c) Durante el periodo de su ausencia en el cargo por los motivos indicados, con la finalidad de que las tareas desempeñadas por su persona no queden paralizadas, la entidad financiera convocó públicamente la contratación a plazo fijo por el lapso de cuatro meses de un asistente de Asesoría Legal, habiendo sido seleccionado el ahora accionante luego de realizar la correspondiente entrevista en la cual se le hizo conocer verbalmente la naturaleza del cargo, el tiempo del contrato a plazo fijo y el motivo por el cual se estaba realizando su contratación, manifestando su conformidad y estar de acuerdo con las condiciones indicadas, firmando el contrato a plazo fijo el 18 de octubre de 2016, documento que determinó las funciones inherentes al cargo; y, d) El accionante pretende vulnerar sus derechos como mujer y madre lactante trabajadora amparados por el art. 48.II de la CPE, 61 de la LGT en concordancia con los         arts. 1 y 2 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.