SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el ilegal despido del cual fue objeto reincorporándolo de manera real e inmediata a su fuente de trabajo; b) Se le cancele sus salarios devengados, bono nacido vivo y bono de lactancia hasta que su hijo AA cumpla un año de edad; c) Se le otorgue un seguro de salud; y, d) Se condene en costas procesales, daños y perjuicios.
Carolina Gil Algarañaz, en calidad de tercera interesada, por informe cursarte de fs. 60 a 61 vta., expresó: a) Mediante contrato indefinido suscrito con BANCOSOL S.A. se evidencia que su persona desde el 18 de enero de 2013 se encuentra desempeñando el cargo de Asistente de Asesoría Legal; b) Por el certificado emitido por el Jefe Médico de la Caja de Salud de la Banca Privada y los certificados de incapacidad temporal presentados se evidencia que su persona estuvo haciendo uso de su derecho a la baja pre natal desde el 13 de octubre de 2016 al 17 de noviembre de 2016 y la correspondiente baja post natal desde el 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre del indicado año, debido al nacimiento de su segundo hijo el 16 de noviembre de 2016; c) Durante el periodo de su ausencia en el cargo por los motivos indicados, con la finalidad de que las tareas desempeñadas por su persona no queden paralizadas, la entidad financiera convocó públicamente la contratación a plazo fijo por el lapso de cuatro meses de un asistente de Asesoría Legal, habiendo sido seleccionado el ahora accionante luego de realizar la correspondiente entrevista en la cual se le hizo conocer verbalmente la naturaleza del cargo, el tiempo del contrato a plazo fijo y el motivo por el cual se estaba realizando su contratación, manifestando su conformidad y estar de acuerdo con las condiciones indicadas, firmando el contrato a plazo fijo el 18 de octubre de 2016, documento que determinó las funciones inherentes al cargo; y, d) El accionante pretende vulnerar sus derechos como mujer y madre lactante trabajadora amparados por el art. 48.II de la CPE, 61 de la LGT en concordancia con los arts. 1 y 2 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- el empleador como la trabajadora -sea del sector pú
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de la norma. En este último caso corresponderá el beneficio…»’”
- Fragmento 16
- III.4. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- contrato a plazo fijo
- Fragmento 21
- CONFIRMAR