SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
i)
Luis René Sánchez López, Gerente Regional Oriente y Fernando Tapia Eguez, Sub Gerente de Operaciones Regional Oriente, ambos del BANCOSOL S.A. mediante informe cursante de fs. 131 a 134 vta., manifestaron: i) El indicado Banco es una entidad regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la cual se encuentra sustentada de acuerdo a lo previsto en el art. 151 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013 -de Servicios Financieros-; ii) El accionante como contratado a plazo fijo, tenía y tiene el deber ético y moral de cumplir con los derechos y obligaciones inherentes a sus funciones y tiempo expresamente establecidos dentro de del contrato; iii) Fue retribuido temporalmente mediante un contrato a plazo fijo que fue consentido libre y expresamente y firmado conforme el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT); iv) Conforme establece la Cláusula Segunda, el contrato fue celebrado con la finalidad única de remplazar temporalmente en sus funciones a la Carolina Gil Algarañaz, funcionaria dependiente de Asesoría Legal por encontrarse con baja médica correspondiente al periodo pre y post natal; la Cláusula Cuarta indica: “El presente contrato entrará en vigencia a partir de fecha 18 de octubre de 2016 hasta el 14 de febrero de 2017 inclusive, quedando concluido el mismo a la fecha de finalización sin necesidad de preaviso alguno”, documento que fue visado por la Dirección Departamental del Trabajo de Beni como corresponde, haciendo plena fe respecto a lo señalado en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 9 de febrero de 2009; v) El art. 5.II del citado cuerpo legal de manera clara, expresa e imperativa señala: “La inamovilidad laboral no se aplicara en contratos que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra. Salvo las Relaciones labores en las que bajo estas u otras modalidades de intente eludir el alcance de esta norma…”; vi) El accionante en ningún momento fue despedido de forma intempestiva o sin justificativo o causal alguna, mucho menos se rescindió su contrato; vii) Conforme la SC 0446/2012 de 4 de julio y SCP 1218/2013-L de 4 de octubre, no corresponde otorgar la tutela en el presente caso; viii) La actividad financiera del BANCOSOL S.A. es de interés público y tiene reserva constitucional, por cuanto la entidad no trabaja con dinero privado exclusivamente, sino que realiza sus préstamos con dinero de la población boliviana, por lo que el bien jurídicamente protegido es el ahorro de la población; ix) En el presente caso no se agotó la vía administrativa correspondiente, toda vez que el accionante a la conclusión de su contrato anunció acudir a la instancia laboral; y, x) El contrato a plazo fijo establece explícitamente los antecedentes, objeto y plazo, los que fueron consentidos libre y expresamente por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- el empleador como la trabajadora -sea del sector pú
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de la norma. En este último caso corresponderá el beneficio…»’”
- Fragmento 16
- III.4. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- contrato a plazo fijo
- Fragmento 21
- CONFIRMAR