SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

II.3.

II.3.    Cursa contrato a plazo fijo de 18 de octubre de 2016 suscrito por el BANCOSOL S.A. representado legalmente por Luis René Sánchez López, Gerente Regional Oriente (Santa Cruz - Beni) y Fernando Tapia Eguez, Sub Gerente de Operaciones de la misma Regional y el ahora accionante Julio Carlos Barrón Hurtado, que en la Cláusula Segunda establece que el BANCOSOL S.A. recibió por parte de la Caja de Salud de la Banca privada, la orden de baja médica correspondiente al periodo pre y post natal de Carolina Gil Algarañaz, funcionaria dependiente del Departamento Regional de Asesoría Legal; en consecuencia, con la finalidad de sustituir temporalmente en las actividades propias del área, la entidad financiera vio la necesidad de suscribir un contrato a plazo fijo. La Cláusula Tercera, expresa que el objeto del contrato especifica que el trabajador desempañará el cargo de Asistente de Asesoría Legal. En cuanto al término o vigencia del contrato, la Cláusula Cuarta refiere que el mismo entrará en vigencia a partir de 18 de octubre de 2016 hasta el 14 de febrero de 2017 inclusive, quedando concluido el mismo sin necesidad de preaviso alguno (fs. 1 a 3).