SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.3.
II.3. Cursa contrato a plazo fijo de 18 de octubre de 2016 suscrito por el BANCOSOL S.A. representado legalmente por Luis René Sánchez López, Gerente Regional Oriente (Santa Cruz - Beni) y Fernando Tapia Eguez, Sub Gerente de Operaciones de la misma Regional y el ahora accionante Julio Carlos Barrón Hurtado, que en la Cláusula Segunda establece que el BANCOSOL S.A. recibió por parte de la Caja de Salud de la Banca privada, la orden de baja médica correspondiente al periodo pre y post natal de Carolina Gil Algarañaz, funcionaria dependiente del Departamento Regional de Asesoría Legal; en consecuencia, con la finalidad de sustituir temporalmente en las actividades propias del área, la entidad financiera vio la necesidad de suscribir un contrato a plazo fijo. La Cláusula Tercera, expresa que el objeto del contrato especifica que el trabajador desempañará el cargo de Asistente de Asesoría Legal. En cuanto al término o vigencia del contrato, la Cláusula Cuarta refiere que el mismo entrará en vigencia a partir de 18 de octubre de 2016 hasta el 14 de febrero de 2017 inclusive, quedando concluido el mismo sin necesidad de preaviso alguno (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- el empleador como la trabajadora -sea del sector pú
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de la norma. En este último caso corresponderá el beneficio…»’”
- Fragmento 16
- III.4. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- contrato a plazo fijo
- Fragmento 21
- CONFIRMAR