SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 21
En este estado de cosas, corresponde señalar que es terminante lo establecido por la jurisprudencia y las normas legales que rigen la materia, en el sentido de que la inamovilidad laboral no se aplicará respecto a aquellos contratos a plazo fijo en el los cuales hubiera fenecido el término pactado entre partes por lo que se extingue la relación laboral y que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, por lo no puede alegar en el presente inamovilidad laboral en su fuente de trabajo y pretender permanecer en su cargo hasta que su hijo cumpla un año de edad, puesto que de acuerdo al entendimiento desarrollado en la SCP 0244/2017-S2 sólo gozaría de inamovilidad laboral durante el tiempo que dure su contrato y hasta el momento que culmine el mismo y no así con posterioridad; sin embargo, es prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, por lo que la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio tal cual se precisó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; consecuentemente, es plausible asumir una tutela celosa y efectiva de los intereses que atañen a los sectores más sensibles y vulnerables de la sociedad, primordialmente velando por el interés superior del ser en gestación o nasciturus y del menor de edad, antes que del trabajador o la trabajadora en cuanto tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- el empleador como la trabajadora -sea del sector pú
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de la norma. En este último caso corresponderá el beneficio…»’”
- Fragmento 16
- III.4. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- contrato a plazo fijo
- Fragmento 21
- CONFIRMAR