SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Fragmento 21

En este estado de cosas, corresponde señalar que es terminante lo establecido por la jurisprudencia y las normas legales que rigen la materia, en el sentido de que la inamovilidad laboral no se aplicará respecto a aquellos contratos a plazo fijo en el los cuales hubiera fenecido el término pactado entre partes por lo que se extingue la relación laboral y que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, por lo no puede alegar en el presente inamovilidad laboral en su fuente de trabajo y pretender permanecer en su cargo hasta que su hijo cumpla un año de edad, puesto que de acuerdo al entendimiento desarrollado en la               SCP 0244/2017-S2 sólo gozaría de inamovilidad laboral durante el tiempo que dure su contrato y hasta el momento que culmine el mismo y no así con posterioridad; sin embargo, es prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, por lo que la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio tal cual se precisó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; consecuentemente, es plausible asumir una tutela celosa y efectiva de los intereses que atañen a los sectores más sensibles y vulnerables de la sociedad, primordialmente velando por el interés superior del ser en gestación o nasciturus y del menor de edad, antes que del trabajador o la trabajadora en cuanto tal.