SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 141 a 143 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la institución cubra el pago de los subsidios familiares de lactancia, hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, es decir hasta el 11 de enero de 2018, con costas; argumentando que si bien el empleador advirtió al empleado que la contratación era a plazo fijo según aviso publicado a través de medios de comunicación, el accionante también advirtió del estado de gravidez de su conviviente, concluyendo que ambas partes tenían pleno juicio y conocimiento de las situaciones que ahora se plantean, habiendo consentido tácitamente dichas advertencias, procediendo a dar continuidad al proceso de contratación, asumiendo la entidad tácitamente la responsabilidad de los efectos de contratación del hoy accionante, sin que a la fecha pueda eludir el cumplimiento de la obligación contenida en la normativa legal que rige el beneficio de natalidad y lactancia hasta que el menor cumpla un año de edad. Asimismo de manera expresa aceptó los efectos de un cargo temporal en virtud al resguardo del derecho que tenía la titular del cargo que desempeñaría en un plazo de cuatro meses, correspondiendo también que asuma su responsabilidad de haber tenido conocimiento oportuno del contrato a plazo fijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- el empleador como la trabajadora -sea del sector pú
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de la norma. En este último caso corresponderá el beneficio…»’”
- Fragmento 16
- III.4. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- contrato a plazo fijo
- Fragmento 21
- CONFIRMAR