SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

concedió

La Jueza Público Civil y Comercial Primera del departamento de Cochabamba,  constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de abril de “2016” (lo correcto es 2017), cursante de fs. 64 a 68 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el SSU proceda inmediatamente a reincorporar al accionante en el cargo que desempeñaba conforme estableció la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 312/2016; y denegó la tutela respecto al pago de salarios devengados, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Según la prueba aportada por las partes, corresponde prescindir del principio de subsidiariedad por tartarse de derechos vinculados al derecho fundamental al trabajo; y, de una reincorporación por causa de un despido injustificado; b) De acuerdo con la SCP “0138/2012 de 4 de mayo”, el trabajador puede solicitar su reincorporación en la via administrativa ante el la instancia correspondiente y, existiendo una resolución que ordena su reincorporación, se tiene por finalizada la via administrativa aperturandose la via ordinaria o procede a acudir en acción de amparo constitucional para la restitución de sus derechos sin necesidad de agotar la juridiscción ordinaria; c) Respecto al derecho al trabajo la Constitucion Politica del Estado, establece su protección; d) En el presente caso se tiene acreditado el despido intempestivo e injustificado del accionante quien acudió ante la Jefatura Departamental de  Trabajo, instancia que emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 312/2016, notificándose legalmente al representante del SSU conforme manifestó en audiencia la parte demandada, concordante con el acta notariada de 18 de noviembre de 2016; e) El demandado, informó en audiencia que no se interpuso recurso jerárquico contra la conminatoria de reincorporación; f) El informe MTEPS/JDTCBBA /INF 2534/16 de 9 de diciembre, emitida por el Inspector de Trabajo, refiere que la parte demandada pese a su legal notificación con la resolución de reincorporación no dio cumplimiento a la misma, lo que obliga a otorgar la tutela en cuanto a su reincorporación inmediata en observancia de la reiterada jurisprudencia constitrucional conforme establece la SCP “0177/2015-S3”, entendiéndose que ante la existencia de una resolución de reincorporación por retiro intempestivo sin causa legal corresponde otorgar la tutela debido a que su incumplimiento vulnera el nucleo esencial del derecho al trabajo, más aún si la visión del Estado esta dirigida a proteger a los trabajadores del país; g) Respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la jurisdicción constitucional no tiene competencia para pronunciarse al respecto, en cuyo caso deberá el accionante acudir a la instancia administrativa u ordinaria conforme establecio la SCP “0083/2014-S3 de 27 de octubre”; h) Sobre la falta de legitimación pasiva de Hernán Delgadillo Dorado, se acreditó que desempeña el cargo de Gerente General, contando con facultades de administración y representación de dicha entidad conforme se evidencia del testimonio 256/2017 de 20 de abril, por cuanto su situación con la presente acción es idónea y legal, además según los contratos de trabajo de 17 de febrero de 2014 y de 31 de marzo de 2015, se acredita su relación contractual con el SSU de Cochabamba; e, i) El error existente en la conminatoria de reincorporación fue subsanado en la parte resolutiva donde expresa que la misma se encuentra dirigida para su cumplimiento al SSU, a través de su representante legal, que al no haber sido objetada por la entidad demandada, se dio por aceptada en todos sus términos.