SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

II.5.

II.5.    Por conminatoria MTEPS/JDTCBBA 312/2016 de 26 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dispuso conminar al SSU a través de su representante legal, a reincorporar a Juan Carlos Paz Gutiérrez en el plazo de tres días de recepcionada la conminatoria, en el mismo cargo que desempeñaba funciones más el pago de salarios devengados y restitución de su seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador, decisión sustentada en el hecho de que el contrato suscrito incumplió lo establecido por el art. 2 del DL 16187, referido a la imposibilidad de suscribir contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; y, en caso de incumplimiento se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido como señala la RM 193/72; concluyendo que el accionante al prestar sus servicios como odontólogo coadyuvaba a la finalidad del SSU por tratarse de tareas propias y permanentes de la institucion; asimismo, señaló que el art. 5 del DS 28699 1 de mayo de 2006, establecia que cualquier contrato tendiente a encubrir una relación laboral no surtiría efectos de ninguna naturaleza, prevaleciendo el principio de realidad sobre la relación aparente; otro aspecto considerado resulta la inexistencia de un proceso interno para considerar alguna contravención de las causales previstas en los arts. 16 de LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; finalmente ante la inasistencia del empleador a la audiencia consideraron como prueba plena la aceptacion del despido injustificado (fs. 8 a 10).