SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 25/2017 de 17 de marzo, ordenando a los Vocales hoy demandados emitan un nuevo fallo, sin esperar sorteo y en razón a los fundamentos legales esgrimidos “… REVOCAR INTEGRAMENTE LA RESOLUCION (sin número) de fecha 19 de enero de 2017 (donde la a-quo, dice con dubitación, que la proposición de prueba de cargo hubiera prelucido)…” (sic), disponiendo aceptar el memorial de proposición de prueba de cargo de 16 de enero de 2017, con los efectos de la ley procesal laboral; 2) Ordenar que las autoridades hoy demandadas resuelvan los puntos “5), 6) y 7)” como expresión de agravios, en el memorial de alzada de 25 del citado mes y año; y, 3) En tanto no esté ejecutoriada la Resolución que declare “haber lugar” a la tutela, se disponga la paralización de sustanciación del proceso sumario laboral por cobro de beneficios sociales, porque del resultado de esta acción tutelar, depende, la naturaleza jurídica de saber si su prueba de cargo es válida y además se corrijan defectos procesales advertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales en los que estén involucrados intereses particulares, sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía’
- …es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- Fragmento 17
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- REVOCAR