SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 17
De los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia la instauración de un proceso laboral por pago de beneficios sociales a instancia de la ahora accionante contra Macario Cruz Zegarra -ahora tercero interesado-, tramitado ante la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera de la Capital del departamento de Potosí; y, que como resultado del memorial de 16 de enero de 2017 por el cual la ahora accionante presentó pruebas de descargo (Conclusión II.1.), dicha Jueza mediante Auto de 19 de igual mes y año, resolvió no ha lugar a admitirse dicha prueba por ser extemporánea (Conclusión II.3.), de modo que por memorial de 25 del citado mes y año, la hoy accionante interpuso recurso de apelación (Conclusión II.4.), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 25/2017 de 17 de marzo por los Vocales ahora demandados (Conclusión II.5.), mismo que conforme aclara en su memorial de subsanación de esta acción tutelar, vulneraría sus derechos y garantías invocados por el accionante, toda vez que no habría resuelto tres de los siete puntos de agravio expuestos en su memorial de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales en los que estén involucrados intereses particulares, sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía’
- …es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- Fragmento 17
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- REVOCAR