SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, señalando que en la sustanciación del proceso laboral por cobro de beneficios sociales que sigue contra Macario Cruz Zegarra -ahora tercero interesado-, la Jueza a quo dictó el Auto de relación procesal de 29 de noviembre de 2016, el cual fue objetado por su parte respecto a uno se los puntos de hecho a probar, petición que fue desestimada por Auto interlocutorio definitivo de 10 de enero de 2017, por lo que de forma inmediata presentó memorial proponiendo prueba de descargo el 16 de ese mes y año; sin embargo, por Auto de 19 del mismo mes y año, la referida Jueza declaró que la proposición de la prueba de cargo hubiera precluído al haber sido presentada fuera de término.
En ese entendido, interpuso recurso de apelación contra la decisión que rechazó el ofrecimiento de sus pruebas, mereciendo el Auto de Vista 25/2017 de 17 de marzo emitido por los ahora demandados, que confirmó el Auto apelado con costas, omitiendo resolver y pronunciarse sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación, tales como el hecho de no haberse especificado qué resoluciones se notificaba, la identificación de los actos y/o resoluciones notificados, ni sobre el argumento referido al hecho de que la Jueza a quo no estaba segura de su decisión, al haber empleado el término “hubiera”,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales en los que estén involucrados intereses particulares, sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía’
- …es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- Fragmento 17
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- REVOCAR