SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
El abogado del accionante, luego de ratificar los argumentos de la acción de libertad, amplió sus fundamentos, destacando que: 1) Los primeros días de noviembre de 2016, solicitó a la autoridad demandada, la sustitución de la fianza económica por una fianza real, quien convocó a audiencia de consideración de la solicitud para el 28 del mismo mes y año; es decir, veinticuatro días después de efectuada la petición, actuado procesal que fue reprogramado para el 2 y posteriormente para 5 de diciembre de 2016, fecha en la cual no se realizó esta diligencia por inasistencia del Secretario Abogado del Juzgado, ahora demandado; 2) El 6 de diciembre de 2016, el distrito judicial de La Paz ingresó en vacación colectiva, de manera que el Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del referido departamento, encontrándose de turno, también determinó suspender la audiencia solicitada, por considerar que la autoridad demandada, habría perdido competencia sobre el aludido proceso penal, al haber dispuesto la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de ese departamento, el 16 de agosto de 2016, luego que el Ministerio Público presentará pliego acusatorio contra el accionante; y, 3) Ante esta situación y a sugerencia del Juez suplente, el accionante optó por hacer efectivo el pago de la fianza económica de manera que el 12 de enero de 2017, se impetra nuevamente a la autoridad judicial demandada, la emisión de los respectivos mandamientos de libertad y de arresto domiciliario, amparándose en lo dispuesto por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando establece que la libertad solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza pertinente; sin que hasta la fecha de la audiencia se hubiese atendido esta petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionario demandados
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: ‘…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite.
- Conforme a ello, una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE; es precisamente en ese sentido que debe ser interpretada la norma establecida en el art. 245 del CPP, justamente preservando la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico’”
- III.5. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°