SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

El abogado del accionante, luego de ratificar los argumentos de la acción de libertad, amplió sus fundamentos, destacando que: 1) Los primeros días de noviembre de 2016, solicitó a la autoridad demandada, la sustitución de la fianza económica por una fianza real, quien convocó a audiencia de consideración de la solicitud para el 28 del mismo mes y año; es decir, veinticuatro días después de efectuada la petición, actuado procesal que fue reprogramado para el 2 y posteriormente para 5 de diciembre de 2016, fecha en la cual no se realizó esta diligencia por inasistencia del Secretario Abogado del Juzgado, ahora demandado; 2) El 6 de diciembre de 2016, el distrito judicial de La Paz ingresó en vacación colectiva, de manera que el Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del referido departamento, encontrándose de turno, también determinó suspender la audiencia solicitada, por considerar que la autoridad demandada, habría perdido competencia sobre el aludido proceso penal, al haber dispuesto la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de ese departamento, el 16 de agosto de 2016, luego que el Ministerio Público presentará pliego acusatorio contra el accionante; y, 3) Ante esta situación y a sugerencia del Juez suplente, el accionante optó por hacer efectivo el pago de la fianza económica de manera que el 12 de enero de 2017, se impetra nuevamente a la autoridad judicial demandada, la emisión de los respectivos mandamientos de libertad y de arresto domiciliario, amparándose en lo dispuesto por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando establece que la libertad solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza pertinente; sin que hasta la fecha de la audiencia se hubiese atendido esta petición.