SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concede en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 35 a 37 vta., por la que concede en parte la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad competente donde se encuentre actualmente el proceso penal seguido contra el accionante, verifique inmediatamente si fueron cumplidas las condiciones establecidas en la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva del demandante tutela, a objeto de que se proceda en derecho, “…aclarando que ello no implica que el Juzgado de origen actualmente este ya ordenando, si se haya expido los mandamientos de libertad…” (sic); determinación a la arribó luego de observar una evidente dilación en la tramitación de la causa penal, motivando la interposición de este medio de defensa constitucional en su modalidad de pronto despacho; toda vez que, la autoridad judicial demandada, no hubiese remitido al Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer del referido departamento, conforme los actuados procesales producto de la acusación formal efectuada por el Ministerio Público; y en todo caso dicha remisión fue practicada con posterioridad a la formulación de la citada acción de libertad; de igual modo no se hubiese librado los mandamientos de ley, pese a que el accionante dio cumplimento a las condiciones dispuestas en la Resolución que impuso medidas cautelares sustitutivas a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionario demandados
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: ‘…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite.
- Conforme a ello, una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE; es precisamente en ese sentido que debe ser interpretada la norma establecida en el art. 245 del CPP, justamente preservando la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico’”
- III.5. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.6. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°