SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La doctrina ha clasificado las modalidades o tipos de acciones de libertad que existen, atendiendo a la finalidad que persiguen siempre en torno a los derechos protegidos por este medio de tutela; dentro de esta clasificación se encuentra la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que puede deducirse de los alcances fijados en el art. 125 de la CPE, y cuya definición fue desarrollada en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en los siguiente términos: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Por su parte, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al tratar los supuestos en los que no opera la subsidiaridad excepcional y corresponde ingresar al análisis de fondo, refiere que: “b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias”.

De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.