Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
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[1]. La SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra «únicamente» del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y de la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010; para que en aplicación del debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan oportunidad de una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Del fuero sindical
- III.3. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.4. Del bloque de constitucionalidad con relación al Convenio 98 de la OIT
- III.5. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.6. Análisis del caso concreto
- protección provisional
- provisional
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER provisionalmente
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