Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1º CONCEDER provisionalmente
1º CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada únicamente respecto a Cintya Cisneros Pacheco, en tanto la jurisdicción laboral emita el criterio correspondiente, disponiendo se de cumplimiento a lo establecido en la Conminatoria JDTLP JDLP/ART 51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/DS 0496/EVG/39/2016 de 3 de octubre en los términos en los cuales fue emitida; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Del fuero sindical
- III.3. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.4. Del bloque de constitucionalidad con relación al Convenio 98 de la OIT
- III.5. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.6. Análisis del caso concreto
- protección provisional
- provisional
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER provisionalmente
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