SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que desempeñaba al momento de la desvinculación, así como el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación; es así que, dicha Jefatura emitió la Conminatoria JDLP/ART 51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/DS 0496/EVG/39/2016 de 3 de octubre, que dispuso que su persona gozaba de fuero sindical y que no podía ser despedida sin previo proceso judicial social, por lo que conminaba a su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el puesto que ocupaba antes de la desvinculación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Contra la señalada Conminatoria, la empresa “Burger & Fríes Bolivia SRL”, formuló recurso revocatorio que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 422/16 de 28 de octubre de 2016, que desestimó la pretensión al no haberse adjuntado poder especial de la personería jurídica; determinación que ameritó la interposición de recurso jerárquico que culminó con la emisión de la Resolución Ministerial (RM) 1268/16 de 28 de diciembre de 2016, que analizando la problemática planteada, revocó la decisión impugnada y confirmó la Conminatoria JDLP/ART 51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/DS 0496/EVG/39/2016 determinación que fue notificada a la empresa, el 5 de enero de “2016” -lo correcto es 2017-, agotándose en consecuencia la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Del fuero sindical
- III.3. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.4. Del bloque de constitucionalidad con relación al Convenio 98 de la OIT
- III.5. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.6. Análisis del caso concreto
- protección provisional
- provisional
- REVOCAR en todo
- 1º CONCEDER provisionalmente
- [1]