SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de  La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 027/2017 de 22 de  febrero, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante interpuso la presente acción tutelar, sin acompañar ningún elemento probatorio, limitándose a señalar que las autoridades hoy demandadas no asistieron injustificadamente a la audiencia de apelación incidental; y, habiendo solicitado al día siguiente mediante memorial que se señale nueva audiencia, el mismo no fue providenciado hasta la presentación de esta acción de defensa; 2) Posteriormente, se admitió esta acción de tutelar, señalándose día y hora de audiencia y notificándose a las partes; después, el 22 de febrero de 2017, horas antes del inicio de la audiencia programada, el accionante presentó memorial de retiro de acción de libertad, reiterada en audiencia; solicitud a la cual se decretó su inadmisibilidad e improcedencia, disponiendo la prosecución del acto; y, 3) El certificado expedido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena del respectivo Tribunal Departamental de Justicia y la papeleta de salida de 16 de ese mes y año tienen validez probatoria para justificar la inasistencia de ambos Vocales demandados a la audiencia fijada para resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy accionante; sin embargo, no justifica la no providencia dentro del plazo legal del memorial de 17 igual mes y año solicitando nuevo día y hora de audiencia presentado por el nombrado -inmediatamente de haberse suspendido la referida audiencia-, lo cual establecería que hubo dilación injustificada en la sustanciación del recurso de apelación contra la medida cautelar; no obstante, para establecer objetivamente sobre la veracidad de este último extremo, no se cuenta con los actuados originales por no haber sido remitidos por las autoridades demandadas.