SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 4
Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 11 y vta. manifestó que: a) La audiencia programada para el 16 del citado mes y año a horas 15:30, no fue instalada porque los Vocales que componen dicho Tribunal no se constituyeron; sin embargo, la Secretaria suplente indicó que su similar Virginia Janeth Crespo Ibáñez -ahora demandada-, se encontraba delicada de salud y el suscrito se hallaba en una reunión con Jueces, siendo evidente dicho aspecto, y de ninguna manera pudieron causar vulneración del derecho a la libertad del accionante; b) El 16 de ese mes y año a horas 15:30, su persona se encontraba en calidad de comisionado para el Conversatorio con los Jueces de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de La Paz y El Alto, acto que duró hasta horas 17:00, siendo involuntaria su ausencia en la referida audiencia, puesto que entre las obligaciones que tiene, “…también se encuentran las que se comisionen por las determinaciones establecidas en sesiones ordinarias de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia…” (sic); c) Asimismo, su similar hoy demandada se encontraba con permiso, haciendo llegar al Tribunal de garantías la papeleta de salida de 16 de febrero de 2017 desde horas 14:00 a 16:30, advirtiéndose de ello que la nombrada solicitó permiso para acudir a la Caja Nacional de Salud (CNS), en la misma hora del señalamiento de la audiencia; y, d) Con relación a que no se hubiera establecido fecha y hora de audiencia, mediante providencia de 17 de ese mes y año, se fijó dicho actuado procesal para considerar el recurso de apelación incidental de la medida cautelar para el 24 del citado mes y año a horas 9:00 “…tomándose en cuenta inclusive después de haberse programado varias audiencias para esta semana con anterioridad…” (sic); así también mediante proveído de 20 de igual mes y año se dispuso que el ahora accionante tome en cuenta ese señalamiento en mérito a su escrito de 17 del mismo mes y año por el cual solicitó audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 1º CONFIRMAR
- 2°