Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 14
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6. de la Constitución Política del Estado, advierte que siendo resuelta la presente acción de libertad mediante Resolución 027/2017 de 22 de febrero, la remisión correspondiente fue recién efectuada el 5 de mayo de 2017 -constancia courrier- es decir, después de más de dos meses que fuere resuelta dicha acción tutelar, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la Norma Suprema, razón por la cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 1º CONFIRMAR
- 2°