SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Efectuada la referida aclaración, se tiene que por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, el ahora accionante solicitó ante los Vocales ahora demandados día y hora de audiencia para resolver la apelación incidental planteada (Conclusión II.1.). Asimismo en el informe remitido por Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal codemandado ante esta jurisdicción constitucional, sostiene que por providencia de 17 del referido mes y año se señaló audiencia para el 24 del citado mes y año a horas 9:00, para la consideración del recurso de apelación incidental de la medida cautelar; asimismo, refiere que en respuesta al memorial de solicitud de audiencia presentado por el accionante a través de proveído de 20 de igual mes y año se dispuso que la parte apelante -hoy accionante- tome en cuenta el referido señalamiento.
Bajo esos antecedentes fácticos, se establece que el extrañado actuado procesal -falta de nuevo señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar- reclamado por el accionante cesó en sus efectos, en razón a que las autoridades demandadas el 17 de febrero de 2017, señalaron nuevo día y hora de audiencia para el 24 del citado mes y año, aspecto que no fue rebatido y al contrario fue admitido por la parte accionante en audiencia de la presente acción de libertad, concluyéndose que, el objeto procesal que motivó la activación del proceso constitucional, deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a la misma desaparecieron con el señalamiento de audiencia por parte de las autoridades demandadas con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar; es decir que el hecho fáctico sustento de su pretensión ya no existía a tiempo de acudir a esta vía; por lo que, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada, acorde al razonamiento vertido precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 1º CONFIRMAR
- 2°