SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de febrero de 2016, en audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, le impuso detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, por lo que ese mismo día interpuso recurso de apelación incidental, que fue sorteado a la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, ante lo cual los Vocales ahora demandados señalaron audiencia de apelación incidental para el 16 de febrero de 2017 a horas 15:30; empero, pese a su comparecencia  la misma nunca fue instalada, debido a que dichas autoridades no asistieron a la misma. Una persona que refirió ser Secretaria suplente de la citada Sala, señaló que la Vocal de dicha Sala Virginia Janeth Crespo Ibáñez “…se puso mal de salud y el otro vocal, Macuchapi, estaba en una reunión de jueces, empero no mostró justificativo alguno, suspendiendo de ese modo la audiencia preseñalada” (sic).

Es así que, el 17 de febrero de 2017, presentó memorial solicitando nueva fecha de audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no fue señalado día y hora para su celebración, dilatando injustificadamente la sustanciación del recurso de apelación, alargando ilegalmente su detención preventiva.