SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
El accionante, por medio de su abogado, ratificó los motivos que sustentan su acción tutelar; y ampliándolos, manifestó que: a) Después que un Tribunal de garantías dispuso que la Jueza demandada tramite y resuelva la excepción de prescripción, se presentó reiterados memoriales, que no fueron atendidos; b) Notificados con el Auto de 6 de enero 2016 que ordenó la emisión del mandamiento de condena, se formuló recurso de apelación, el mismo que el 23 de noviembre de 2016, fue erróneamente concedido en el efecto devolutivo cuando debió ser en el suspensivo, lo que dio lugar a interponer el recurso de compulsa, que aún no fue tramitado ni resuelto; c) La autoridad judicial ‒ahora demandada‒, resolvió el incidente de prescripción de la acción penal planteado por otro coprocesado, de manera que en aplicación del principio de igualdad, también debe resolver el que se encuentra pendiente; y, d) Asimismo ante el incumplimiento de la Resolución 38/15 ‒de la acción de amparo constitucional‒, el 18 de enero de 2017 se remitió antecedentes ante el Ministerio Público.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- III.2. E
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR