SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 109 a 112, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, señaló que la acción de libertad no puede ser interpuesta para hacer cumplir una resolución de acción de libertad o de amparo constitucional; toda vez que, la ejecución de una resolución constitucional, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció dicha acción; ii) Respecto a la presunta vulneración de sus derechos con la emisión del mandamiento de condena, pese de que el Auto de 6 de enero de 2016, se encuentra en apelación, el accionante ya interpuso una acción de amparo constitucional contra la autoridad ahora demandada, el mismo que fue denegado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0368/2016-S1 de 31 de marzo; iii) El Auto Supremo 234/2012, no tiene recurso ulterior, encontrándose ejecutoriado al tenor del art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la Jueza de Sentencia Penal Séptima del Aludido departamento al dictar el Auto de 6 de enero de 2016 y librar los correspondientes mandamientos de condena, no cometió ningún acto ilegal; iv) Todo recurso de apelación en ejecución de sentencia debe ser concedido en el efecto devolutivo, consecuentemente la autoridad demandada no limitó, restringió o menoscabó ninguna garantía del accionante; y, v) No existe indefensión ni lesión al debido proceso cuando es el imputado, acusado o condenado el que voluntariamente se colocó en estado de indefensión y provocó la dilación de sus pretensiones.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- III.2. E
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR