SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de ECOBOL, por la presunta comisión de los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, entre otros, la Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, en ejecución de sentencia, dispuso la emisión de mandamiento de condena contra el ahora accionante, el cual fue ejecutado el 15 de mayo de 2017; por lo que; este último considera lesionado su derecho a la libertad por indebido procesamiento, en razón a que la autoridad jurisdiccional no se habría pronunciado sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción pese a que un tribunal de garantías así lo ordenó al resolver una acción de amparo constitucional planteado contra la misma autoridad ahora demandada; pero además, el referido mandamiento se habría ejecutado, estando pendiente de resolución el recurso de apelación y la compulsa por haberle otorgado indebidamente en el efecto devolutivo cuando debió ser en el suspensivo.
Ahora bien, en principio cabe precisar que, de conformidad a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad como mecanismo de defensa eficaz para la tutela de los derechos a la libertad personal y de circulación, excepcionalmente puede ser activada para solicitar la tutela de las vulneraciones al debido proceso, en aquellos casos en los que exista una vinculación directa entre el indebido procesamiento y la restricción del derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante. Por otro lado, esta acción de defensa tampoco puede ser activada como un mecanismo para hacer cumplir una resolución emitida en una acción de amparo constitucional, como pretende el impetrante de tutela; pues, si el demandante de tutela consideraba que la autoridad demandada, no dio cumplimiento a la Resolución 38/15, debió acudir ante el tribunal de garantías que emitió aquella.
En lo concerniente a la supuesta restricción indebida de su libertad, en razón de que el Auto de 6 de enero de 2016, en el que se dispone se libren los mandamientos de condena, fue ejecutado estando pendiente de resolución un recurso de apelación, que según indica, erróneamente se habría concedido en el efecto devolutivo, cuando debió ser en el suspensivo; de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo Constitucional, partiendo de la propia manifestación del accionante, el juez constitucional, no puede ingresar en el análisis y consideración de la supuesta lesión, tomando en cuenta que los mecanismos intraprocesales que fueron activados por el demandante de tutela, se encuentran en trámite y la jurisdicción constitucional debe abstenerse de emitir fallos que podrían resultar contradictorios a los que emita la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- III.2. E
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR