SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 1
Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público, a denuncia de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), por la presunta comisión de los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, entre otros, la Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, el 22 de septiembre de 2016, dispuso la emisión de mandamiento de condena en su contra, el mismo que fue ejecutado el 15 de mayo de 2017 por Samuel Chino Choque, Servicio Público Policial por lo que, actualmente se encuentra indebidamente privado de su libertad en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la misma ciudad. La autoridad jurisdiccional, no tomó en cuenta que la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fungiendo como Tribunal de garantías, en la acción de amparo constitucional, mediante Resolución 38/15 de 11 de diciembre de 2015, ordenó la tramitación del requerimiento fiscal “cursante a fs. 3058” (sic), vale decir, dispuso que dicha autoridad judicial, resuelva el incidente de prescripción de la acción penal formulado el 28 de abril de 2011; empero, no mereció pronunciamiento, a cuya consecuencia inclusive se remitió antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de la referida determinación. La Juez referida. Asimismo, el Auto de 6 de enero de 2016, fue apelado y estaría pendiente de trámite, e inclusive planteo un recurso de compulsa, ante la negativa a la reposición interpuesta conforme consta de obrados del referido proceso, por lo que, no puede ejecutarse el mismo, referido a la ejecución del mandamiento de condena.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad
- III.2. E
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR