SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

1)

            Al respecto, corresponde mencionar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no toda denuncia de indebido procesamiento puede ser analizada vía acción de libertad; es decir, que para que a través de la presente acción de defensa se tutele presuntas irregularidades del debido proceso, deben concurrir los dos presupuestos establecidos en dicho fundamento jurídico, siendo estos: 1) Que el acto procesal denunciado como lesivo, debe ser la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión.

            En el caso de análisis, respecto al primer requisito se evidencia que la denuncia efectuada por el accionante, converge en presuntas irregularidades del debido proceso que no se encuentran directamente vinculadas con su libertad, pues su alegato converge en el señalamiento de una audiencia de medidas cautelares, emergente de una imputación en su contra, pese a existir una Resolución en primera instancia de extinción de la acción penal por prescripción,  en ese orden, se tiene que el señalamiento de una audiencia de medidas cautelares en su contra, no se constituye en un acto que por sí mismo se encuentre vinculado o afecte de manera directa al ejercicio del derecho a la libertad del nombrado, más aun tomando en cuenta que este no se encuentra privado de libertad, por lo que, no tiene ninguna incidencia ni vinculación directa con una posible restricción o amenaza al derecho a la libertad física de este.

Por otra parte, el ahora accionante tampoco se encuentra en estado absoluto de indefensión pues precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa, presentó diferentes memoriales, excepciones y recursos dentro de la causa, que evidencian que ejerció y ejerce plenamente dicho derecho y no se encontró en ningún instante en absoluto estado de indefensión.

Por lo expuesto, se concluye en el caso concreto que los actos lesivos denunciados, no operan como causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que la accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, al no cumplirse con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, en lo concerniente a las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con debido proceso, da cuenta que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción tutelar.