Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos la defensa y al debido proceso por cuanto al señalarse audiencia se consideración de medidas cautelares, pese haberse declarado la extinción de la acción penal por prescripción, la autoridad demandada incurrió en una incorrecta interpretación de legalidad, toda vez que no se consideró que al declararse extinguida la acción penal y ordenarse el archivo de obrados, este actuado tiene efecto inmediato, por lo que no correspondía fijarse ninguna audiencia de aplicación de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 10
- 1)
- CONFIRMAR