Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Vladimir Arnoldo Pérez Poma, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 12 de mayo de 2017, cursante a fs. 32 y vta., señaló que; a) La programación de audiencia de medidas cautelares no constituye ipso facto una vulneración del derecho de locomoción, toda vez que la misma será considerada en base a los argumentos del Fiscal de Materia y escuchando a la defensa; por consiguiente, no puede originarse riesgo a la libertad del accionante; y, b) Mientras no adquiera ejecutoria la resolución de extinción o conclusión, es legítimo y legal considerar y resolver las solicitudes de aplicación o modificación de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 10
- 1)
- CONFIRMAR