Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. El 22 de marzo de 2017, Rodrigo Soria Medrano, Elaine Bichop Urzagaste y Limber Claure Sandoval, Fiscales de Materia, presentaron imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el hoy accionante (fs. 39 a 41 vta.), misma fue providenciada el 23 de igual mes y año, por el hoy demandado señalando audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de mayo de ese año (fs. 42); posteriormente dicha audiencia fue reprogramada adelantándose para el 25 de abril de 2017, ello por providencia de 31 de marzo del mismo año (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 10
- 1)
- CONFIRMAR