SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 28 a 31, concedió la tutela solicitada, disponiendo que su similar Décimo, expida el correspondiente mandamiento de libertad, debiendo cumplir con la normativa procesal prevista en el art. 16 del CPCo, bajo los siguientes fundamentos: i) Devuelto el proceso al Tribunal de origen; es decir, al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto de ese departamento, el mismo emitió la providencia de 27 de abril de 2017 en el que refirió: “póngase a conocimiento”, y no “cúmplase”, no habiendo señalado a quienes se debía notificar, ni para qué, sin más trámite e incumpliendo su misma providencia, que ordenó notifíquese a las partes y con solo la diligencia realizada a la Jueza ahora demandada, dicho Tribunal remitió la SCP 0114/2017-S2 al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del referido departamento, una vez en conocimiento de la autoridad judicial hoy demandada, esta mediante decreto de 10 de mayo de igual año, dispuso mandamiento de aprehensión contra la ahora accionante para que sea conducida a dicho Tribunal, el cual fue ejecutado el 11 de ese mes y año, oportunidad en la que ese Tribunal de Sentencia Penal, determinó por Auto de la misma fecha, mantener firme y subsistente la Resolución “135/2016”, emitiendo en consecuencia el mandamiento de detención preventiva; ii) El art. 16 del CPCo, establece que la ejecución de una resolución constitucional, con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar, no habiendo duda de que la ejecución del fallo constitucional correspondía exclusivamente al juez o tribunal competente de origen que conoció el proceso constitucional, implicando lo contrario una usurpación de funciones que es sancionada con nulidad, de acuerdo al art. 122 de la CPE, que señala que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, iii) En ese sentido, teniendo en cuenta que fue el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento que conoció la acción de libertad, concediendo la tutela impetrada, le correspondía al mismo cumplir o hacer cumplir la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejecutando o disponiendo que sea el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del mencionado departamento el que lo ejecute, lo que en el presente caso no ocurrió, por el contrario en una forma opuesta al mandato del Código Procesal Constitucional, la Jueza ahora demandada ordenó la aprehensión de la hoy accionante, y después el Tribunal en pleno, dispuso la emisión del mandamiento de detención preventiva, determinación que vulneró el derecho a la defensa de la nombrada, porque no le permitieron hacer uso de los recursos o planteamiento que podía alegar en su defensa, no existiendo constancia de que la misma haya sido notificada con el decreto de 27 de abril de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mencionado departamento, lesionándose de igual forma su derecho a la libertad al haber sido irregularmente privada de la misma a través de un mandamiento expedido por una autoridad que no estaba facultada por ley ni por el Tribunal de origen que conoció la acción de libertad; así también, se vulneró su derecho al debido proceso al no cumplir con las formalidades de ley, puesto que la Presidenta del referido Tribunal de Sentencia Penal Décimo tenía como única facultad la de dirigir la audiencia de juicio oral de acuerdo a lo previsto en el art. 52 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- posibilidad de demandar el cumplimiento de las resoluciones dictadas en acciones tutelares, ante los propios jueces o tribunales de garantías que las conocieron
- exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR