SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de “falsedad”, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva, motivo por el que interpuso una primera acción de libertad a raíz de la cual se emitió la Resolución 0227/2016 de 7 de diciembre, por la que se concedió la tutela solicitada; sin embargo, en grado de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0114/2017-S2 de 20 de febrero, determinó revocar totalmente la Resolución antes mencionada, y en consecuencia dispuso denegar la tutela impetrada, lo que significó dejar sin efecto el beneficio que en principio le fue concedido.
Una vez que la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- tuvo conocimiento de la SCP 0114/2017-S2, dispuso de forma totalmente irregular, abusiva, sorpresiva e indebida, expedir el mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 11 de mayo de 2017, habiendo sido trasladada al despacho judicial del referido Tribunal de Sentencia Penal, oportunidad en la que la mencionada autoridad judicial dispuso de forma inmediata la emisión del mandamiento de detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento, sin el mayor cumplimiento de formalidad alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- posibilidad de demandar el cumplimiento de las resoluciones dictadas en acciones tutelares, ante los propios jueces o tribunales de garantías que las conocieron
- exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR