Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
i)
En uso de su derecho a la defensa material y luego de la participación del tercero interviniente, la ahora accionante refirió que: i) Hasta el 12 y 15 -de mayo de 2017- aún no fue notificada -se entiende con la SCP 0114/2017-, pretendiendo el primer nombrado hacer incurrir en error, por cuanto -reitera- todavía no fue notificada; ii) El 11 de ese mes y año estaba en una audiencia en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; iii) No puede ser perseguida y aprehendida en consideración al art. 13 del CPP; y, iv) Al no ser “hasta la fecha” debidamente notificada es objeto de una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- posibilidad de demandar el cumplimiento de las resoluciones dictadas en acciones tutelares, ante los propios jueces o tribunales de garantías que las conocieron
- exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR