SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión básicamente se concentra en la denuncia de la errónea tramitación realizada por la Jueza demandada del cumplimiento de la SCP 0114/2017-S2, emitida dentro de una anterior acción de libertad que revocó la inicial concesión de tutela solicitada, por cuanto a criterio de la accionante al disponer dicha autoridad judicial la emisión de los mandamientos de aprehensión y posteriormente de detención preventiva, no se tomó en cuenta que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional ni siquiera le fue notificada vulnerando su derecho a la defensa, no habiéndose emitido por parte del Tribunal de garantías ningún decreto o Auto que refiera “cúmplase”, por lo que la Jueza demandada no tenía ninguna facultad ni competencia para determinar su aprehensión, estando la misma reservada para el Tribunal de garantías que conoció la acción, único facultado para conocer y resolver su situación jurídica, además que dicho mandamiento de aprehensión fue emitido señalando que este se debía al cumplimiento de la SCP 0114/2017-S2, cuando el mencionado fallo constitucional en ningún momento refirió expresamente que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz y menos la Jueza hoy demandada tenga que instruir su aprehensión y posteriormente determinar su detención preventiva.
Teniendo en cuenta el objeto procesal descrito, se advierte que la pretensión de la accionante es que este Tribunal se pronuncie sobre la forma, alcance y efectos del cumplimiento de una resolución constitucional emitida en una anterior acción de libertad, que de acuerdo al entendimiento de la accionante devendría en los hechos en un sobrecumplimiento del fallo constitucional referido, lo cual no es viable por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior, el cumplimiento, incumplimiento o sobrecumplimiento de un fallo pronunciado por un Juez o Tribunal de garantías, al igual que lo determinado en una Sentencia Constitucional Plurinacional, así como posibles irregularidades, efectos o la forma de cumplimiento, corresponden ser reclamadas ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa, por cuanto la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar como se tiene descrito, no responde a conocer y a resolver efectos o indebido cumplimiento o sobrecumplimiento de lo dispuesto en otra acción tutelar.
En ese sentido si la accionante considera que hubo un sobrecumplimiento, un indebido cumplimiento o irregularidades en el cumplimiento de la SCP 0114/2017-S2, debe acudir con ese reclamo ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz constituido en Tribunal de garantías a objeto de que el mismo aplique el procedimiento que corresponde a ese tipo de reclamos, no estando permitido interponer una nueva acción de defensa con dicho objetivo, lo cual implicaría una secuencia interminable de planteamientos constitucionales que lejos de cumplir con el fin de las acciones tutelares generaría, como sostuvo la jurisprudencia constitucional, un círculo vicioso tendiente a colapsar el sistema, correspondiendo por todo lo referido, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- posibilidad de demandar el cumplimiento de las resoluciones dictadas en acciones tutelares, ante los propios jueces o tribunales de garantías que las conocieron
- exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR