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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S2

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegaron
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • o privada de libertad personal,
    • i)
    • Por cuanto la acción de libertad se constituye en el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación
    • la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de  señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
    • Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo
    • III.3.
    • Afectación de los derechos a la libertad física
    • CONFIRMAR

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