Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000), mediante informe escrito, cursante a fs. 11 y vta., señaló lo siguiente: a) “…Que el cuaderno de autos que nos ocupa se encuentra a disposición de las partes en este Juzgado, el mismo que se encuentra para notificar al Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 328-I del C.P.P.; [b)] (…) que cuenta con Auxiliar y Secretario que recién han sido posesionados y a la fecha no cuento con Oficial de Diligencias; y, [c)] (…) solicita se niegue la tutela solicitada, en razón a que no se está violentando el derecho a la libertad de los impetrantes…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegaron
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o privada de libertad personal,
- i)
- Por cuanto la acción de libertad se constituye en el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación
- la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo
- III.3.
- Afectación de los derechos a la libertad física
- CONFIRMAR