SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Afectación de los derechos a la libertad física
En cuanto a las presuntas irregularidades de vulneración al debido proceso alegada por los accionantes, se puede colegir que lo que se pretende a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, es precisamente acelerar el trámite administrativo sobre cancelación de antecedentes policiales a través de una orden judicial emanada por la Jueza demandada, ya que como los reiterados memoriales presentados para el efecto, no fueron atendidos por la autoridad demandada, los accionantes consideraron esta vía constitucional como la idónea para hacer prevalecer sus derechos, sin embargo, es menester recordar que la naturaleza jurídica de la acción de libertad, como bien se tiene establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, está diseñada sobre presupuestos de activación: “…que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro puntos: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida…”, presupuestos que necesariamente deben ser identificados al momento de resolverse y analizarse una acción de libertad. En el caso presente se tiene, que el proceso penal instaurado contra los accionantes por los presuntos delitos de estafa y estelionato concluyó con la presentación de desistimiento a favor de todos los denunciados, razón por la que la investigación y el proceso penal llegaron a su fin, y consiguientemente la aprehensión dispuesta en su contra fue dejada sin efecto; sin embargo, pese a estas circunstancias los accionantes acudieron a esta instancia constitucional sin estar privados de libertad, desnaturalizándose la esencia misma de esta garantía jurisdiccional.
Por otra parte, observándose que en la problemática planteada, los accionantes cuestionan la falta de respuesta a sus memoriales de solicitud de cancelación de sus antecedentes policiales, es preciso referir que la acción de libertad fue interpuesta de manera equivoca por los accionantes; toda vez que, lo que correspondía activar, en el caso que nos ocupa analizar, era la acción de protección de privacidad, ya que los argumentos expuestos en la demanda tutelar no se encuentran vinculados a su libertad, ni constituyeron la causa directa de la privación de libertad, a la que algún momento fueron sometidos, en todo caso, la pretensión de los accionantes va más dirigida a la exclusión de sus antecedentes en un banco de datos como lo es el que se encuentran en la División de Registros y Archivos de la Policía Nacional, consiguientemente mal podría esta instancia constitucional considerar los agravios denunciados a través de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegaron
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o privada de libertad personal,
- i)
- Por cuanto la acción de libertad se constituye en el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación
- la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo
- III.3.
- Afectación de los derechos a la libertad física
- CONFIRMAR