SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de  señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)

La SCP 1253/2016-S2 de 5 de diciembre, en cuanto a la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad refirió que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de  señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones: