SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 005/017 de 17 de abril de 2017, cursante de fs. 131 a 135 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 296/2016, debiendo emitirse un nuevo fallo; y, denegó la tutela, respecto a dejar sin efecto las órdenes de allanamiento y la concesión de apelación pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción Penal del mismo departamento; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante acreditó que se habrían incautado dos bienes inmuebles, los cuales están inscritos en DD.RR. a nombre de los menores AA y NN, adquiridos a título oneroso, mediante escrituras públicas de transferencia de 31 de octubre de 2007 y 6 de junio de 2008 respectivamente; demostrando que los bienes incautados no son de propiedad de Gilson de Andrade Gómez y que los Vocales ahora demandados omitieron valorar de forma integral objetiva y equitativa la prueba presentada; 2) Todas las autoridad jurisdiccionales tiene el deber de cumplir con el control de convencionalidad establecido por el art. 410 de la CPE; en el presente caso, no sólo se debieron interpretar las normas penales sino también las pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, al no haberlo hecho, y al haber pronunciado el Auto de Vista 296/2016, vulneraron el debido proceso en su vertiente de falta de argumentación y fundamentación jurídica; y,               3) Respecto a la concesión de la apelación, si la parte accionante tenía alguna observación debió haber interpuesto el recurso ordinario de reposición previsto por el art. 401 del CPP; con relación a las órdenes de allanamiento, estas fueron de “21 de enero de 2011” (sic), siendo actos consolidados y opera sobre ellos el principio de preclusión, no pudiendo solicitar tutela a través de la acción de amparo constitucional.