SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la lectura de la demanda de acción de amparo constitucional y lo expresado en audiencia pública de consideración de esta acción de defensa, se tiene que la problemática versa, en que los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 296/2016, sin que en la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público se haya especificado el número de Resolución objeto de la apelación, así también el Auto de Vista hoy cuestionado a través de esta acción de defensa, se pronunció sobre aspectos que no fueron cuestionados en la apelación incidental; por lo que, la parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la vida, a la dignidad y a la “seguridad jurídica”.

Conforme las Conclusiones desarrolladas en este fallo constitucional y de acuerdo a los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que el Juez Noveno de Instrucción Penal del departamento de La Paz, en suplencia lega de su similar Octavo, emitió mandamiento de allanamiento el 15 de enero de 2011 con relación al inmueble ubicado en el Barrio 16 de Julio esquina calle Baure y Trinidad sin número de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra Roque Cardozo Olivera y otros, por el supuesto delito de asociación delictuosa; ante ese hecho, los ahora impetrantes de tutela interpusieron el incidente de calidad de bienes, mismo que fue resuelto por el referido Juez Octavo de Instrucción Penal a través de la Resolución 227/2015, declarándolo probado, disponiendo la devolución en calidad de depósito judicial de los inmuebles ubicados en la “OTB” 16 de Julio, calle Trinidad esquina Reyes; lote de terreno 13, manzano 44 del distrito 3 de Guayaramerin y del inmueble ubicado en la calle Max Paredes entre Nicolás Suarez y Av. 9 de abril; empero, contra dicha Resolución, el Fiscal de Sustancias Controladas, mediante memorial de 26 de junio de 2015, interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue remitido al Tribunal de alzada; siendo conocido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes pronunciaron el Auto de Vista 296/2016, determinando la admisibilidad de la apelación, la procedencia de las cuestiones expuestas y en el fondo revocaron la Resolución recurrida, declarando improbado el incidente de calidad de bienes, manteniendo firme y subsistente la Resolución de incautación sobre los bienes inmuebles.