SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

Virginia Crespo Ibáñez y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 108 a 109 vta., manifestaron que: i) Los accionantes señalaron que sus autoridades incluyeron aspectos no cuestionados en el recurso de apelación incidental interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas; empero, no refirieron cuales serían los mismos, realizando afirmaciones genéricas sin sustento probatorio; ii) Se pretende declarar ilegal los allanamientos de 17 de enero de 2011 y la Resolución 65/2011; sin embargo, la Resolución que fue objeto de apelación no resolvió esos aspectos y su competencia está delimitada por el art. 398 del CPP, resolviendo conforme a los agravios expuestos por el Ministerio Público; además, en ningún instante se tomó en cuenta cómo se libró la orden de allanamiento, pudiendo en su momento la parte agraviada utilizar los mecanismos legales correspondientes; y, iii) El Auto de Vista 296/2016, contiene todos los fundamentos jurídicos, siendo que la parte accionante no mencionó argumento alguno que implique la violación de derechos fundamentales para acudir al “Tribunal de garantías”, más aun cuando no le corresponde a dicho Tribunal juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional.

De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de:                          i) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, ii) Inmediatez que implica que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.