SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Virginia Crespo Ibáñez y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 108 a 109 vta., manifestaron que: i) Los accionantes señalaron que sus autoridades incluyeron aspectos no cuestionados en el recurso de apelación incidental interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas; empero, no refirieron cuales serían los mismos, realizando afirmaciones genéricas sin sustento probatorio; ii) Se pretende declarar ilegal los allanamientos de 17 de enero de 2011 y la Resolución 65/2011; sin embargo, la Resolución que fue objeto de apelación no resolvió esos aspectos y su competencia está delimitada por el art. 398 del CPP, resolviendo conforme a los agravios expuestos por el Ministerio Público; además, en ningún instante se tomó en cuenta cómo se libró la orden de allanamiento, pudiendo en su momento la parte agraviada utilizar los mecanismos legales correspondientes; y, iii) El Auto de Vista 296/2016, contiene todos los fundamentos jurídicos, siendo que la parte accionante no mencionó argumento alguno que implique la violación de derechos fundamentales para acudir al “Tribunal de garantías”, más aun cuando no le corresponde a dicho Tribunal juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional.
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: i) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, ii) Inmediatez que implica que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada…”
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte