SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando el mismo, señaló que: 1) El 6 de junio –no señaló año–, la Directora de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., le transmitió de manera verbal, que fue despedida del cargo de profesora, sin entregarle memorándum ni otro documento, solo hizo referencia al incumplimiento de un convenio sin especificar cual; 2) Considerando dicho acto como un despido intempestivo, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que mediante Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016, instó a la institución ahora denunciada a la inmediata reincorporación de la accionante y reposición de sueldos devengados; 3) Posteriormente y ante la interposición del recurso de revocatoria por la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., la misma autoridad que dispuso su reincorporación emitió la RA JDTSC/R.R. 045/16, revocando la primera determinación asumida; 4) Contra la resolución que revoca la Conminatoria de reincorporación, interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto por RM 1033/16, revocando la RA JDTSC/R.R. 045/16, conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; 5) Notificados con la mencionada Resolución Ministerial, los personeros de la Cooperativa ahora demandada, señalaron que su reincorporación sería objeto de análisis y consideración por el Directorio de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento al mismo; 6) El DS 0495 de  1 de mayo de 2010, modificó el parágrafo tercero del art. 10 del DS 28699, agregando los numerales IV y V, posibilitando la interposición de la acción constitucional que corresponda antes del agotamiento de la vía administrativa, misma que  fue iniciada por la Cooperativa ahora demandada; 7) La discriminación es una vulneración prevista por el “Art. 281 sesíes” (sic) del Código Penal (CP); conducta que se vino repitiendo desde hace bastante tiempo;           8) Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su reincorporación al cargo que ocupaba más el pago de sueldos devengados; y, 9) En vista de la discriminación en su contra pidió se remitan antecedentes al Ministerio Público.

En uso de la dúplica, señaló que: 1) El “…Art. 35 del Código Procesal Constitucional…” (sic), refiere que ante la existencia de “incididos claros”, no siendo demostrado un solo indicio de discriminación realizado por la Directora General; 2) Reiteró que la acción de amparo constitucional no fue planteada contra la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., ni contra Hernán Mauricio Suárez Meruvia, y la accionante tampoco se ratificó en la demanda escrita, ni la formuló de manera oral; por lo que, al no ser la Directora General representante de la referida Cooperativa, carece de legitimación pasiva; y, 3) No consideró pertinente la solicitud de pago de sueldos devengados, sin antes tener la liquidación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o de manera particular, siendo que no se cuenta con datos acerca de cuál sería la fecha exacta en que comenzó la relación laboral.