SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
En uso de la réplica, indicó que: i) La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., representada por su Presidente Hernán Mauricio Suárez Meruvia y su Directora General Susan Rehm Zapata; ii) El maltrato y discriminación, fue realizado por la Directora General Susan Rehm Zapata; iii) El convenio al que hace referencia el representante legal de los demandados, fue suscrito solamente “…entre el colegio y adecopio el Ministerio de Educación…” (sic); iv) No es posible su despido sin justificativo alguno, más aún, si no se estableció la forma en la que se hubiera incumplido el aludido convenio; v) De forma extraña los demandados obtuvieron las copias legalizas presentadas en audiencia; toda vez que, cuando su persona las solicitó, le indicaron que debía dirigirse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en La Paz, por encontrarse la documentación en dicha instancia; por lo que, se sospecha de influencia en el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz para obtener la revocatoria de la conminatoria de reincorporación; y, vi) Fue privada de su derecho al sustento diario, debido a que la Cooperativa ahora demandada, hasta la fecha no cumplió con la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa.
II.1. Cursa contrato de trabajo de 1 de agosto de 2007, suscrito entre la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., representada por Tatiana Marinkovic de Pedrotti y Rosario Cuellar de Roca, en calidad de Presidenta y Secretaria del Consejo de Administración respectivamente y Cinthia Lorena Lavintman Ender; con las cláusulas en el expuestas (fs. 33 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR