SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

a)

Solicitó se conceda la tutela y se ordene: a) Que la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., cumpla la determinación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) La remisión de actuados al Ministerio Público para que se investigue el delito de discriminación; y, c) Que sea con imposición de costas.

Erick Javier Viruez Iriarte, representante legal de Hernán Mauricio Suárez Meruvia, Presidente del Consejo de Administración, y Susan Rehm Zapata, Directora General, ambos de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., en audiencia señaló que: a) La acción de amparo constitucional está únicamente dirigida en contra de Susan Rehm Zapata, habiendo desistido la acción tutelar en contra del Presidente de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., quien es la única persona que tiene personería legal para ser demandado, puesto que la Directora General carece de legitimación pasiva por no tener ningún tipo de representatividad de la referida Cooperativa; b) El hijo al que hace referencia la accionante, ya se encuentra en edad escolar, por lo que respecto a la supuesta discriminación en la que hubiera incurrido Susan Rehm Zapata, debió ser denunciada en la vía ordinaria, en el momento oportuno y no así mediante esta acción de defensa, después de cinco o seis años de los sucesos referidos;            c) Existe una Conminatoria de reincorporación vigente, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; la impetrante de tutela señaló que decidió optar por la vía administrativa y no por la constitucional, ingresando la presente acción tutelar dentro de lo señalado por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo subsidiaria, aclarando que la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda. no fue demandada, sino solamente Susan Rehm Zapata; d) En ningún momento se demostró que se haya suprimido, restringido, violentado o negado algún derecho con respecto a la Conminatoria de reincorporación dirigida a la Cooperativa a la cual representa; e) El título de “Masther” que presentó la accionante es del año 2011; sin embargo, señaló que es en mérito a dicho documento que fue contratada en junio de 2006, contrario a lo que se tiene del contrato de trabajo, el cual establece como fecha el 1 de agosto de 2007; otorgando información falsa, y pretendiendo hacer incurrir en error a la Jueza; f) Se recabó certificación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual señala que, la solicitante de tutela habría abandonado el PROFOCOM por su propia voluntad, por un supuesto cambio de residencia, contrario a lo aseverado en el memorial de interposición de la presente acción de defensa, en el que alegó que abandonó por problemas de salud; empero, existe una certificación de 14 de junio –no refiere el año–, donde establece que nunca acudió ni siquiera a clases; g) Lo realizado por la impetrante de tutela, transgrede el art. 99 de la Resolución Ministerial (RM) 01/2016 de         4 de enero, donde se establece la necesidad de cursar el PROFOCOM para todos los maestros de una unidad educativa privada; h) El art. 19 del Reglamento Interno de la referida Cooperativa en concordancia con la cláusula 29 del contrato de trabajo, señala que: en “…casos de falsedad, falsedad material, falsedad intelectual, declaraciones, que se evidencie documentos presentados al colegio por los trabajadores, determinara la rescisión del contrato por culpa del trabajador y su despido inmediato, sin derechos a beneficios sociales…” (sic);    i) La accionante no presentó prueba o documento alguno que establezca que la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., el Presidente del Consejo de Administración o en su caso la Directora General, hubieran incumplido con alguna normativa; razones por las que, se tiene que dicha Cooperativa actuó de manera adecuada, siendo justificada la causal del despido; y, j) Solicitó se deniegue la tutela.