SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de julio de 2006, fue contratada como profesora de arte de nivel kínder hasta quinto básico de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.; empero, hace algún tiempo –no refiere fecha– , Susan Rehm Zapata, Directora General de dicha Cooperativa, le fue dando un trato cruel y discriminatorio por su origen judío y por su decisión de ser madre soltera mediante fecundación in vitro, sin otorgarle permiso para asistir a los controles médicos necesarios por su estado de gestación, además de no coadyuvar con las indicaciones médicas requeridas por el embarazo.
Es así que, el 6 de junio de 2016, Susan Rehm Zapata, le comunicó de manera verbal que fue despedida, por supuestamente haber incumplido el convenio tras no aprobar el Programa de Formación Complementaria de Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM), no siendo justificativo de despido, siendo que existen otros profesores que tampoco lo hicieron y continuaron trabajando; razones por las que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que previa citación a audiencia de conciliación con la institución ahora demandada, y el informe del Inspector de la citada Jefatura, dispuso mediante Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016 de 27 de junio, su inmediata reincorporación más el pago de sus sueldos devengados; una vez notificada la Cooperativa denunciada, ésta presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 045/16 de 26 de julio de 2016, revocando la Conminatoria antes referida; notificada con la misma, su persona interpuso recurso jerárquico, siendo resuelto por Resolución Ministerial (RM) 1033/16 de 31 de octubre de 2016, revocando la RA JDTSC/R.R. 045/16 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, confirmando la Conminatoria de reincorporación a su favor; Resolución Ministerial que fue notificada a la referida Cooperativa denunciada el 15 de noviembre del mismo año, sin que hasta la fecha se dé cumplimiento a la mencionada determinación administrativa; afectando de esa manera a su economía por no percibir un sueldo desde el mes del despido; y, al no tener el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social los medios coercitivos para hacer cumplir sus determinaciones, acudió a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR