SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de julio de 2006, fue contratada como profesora de arte de nivel kínder hasta quinto básico de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.; empero, hace algún tiempo –no refiere fecha– , Susan Rehm Zapata, Directora General de dicha Cooperativa, le fue dando un trato cruel y discriminatorio por su origen judío y por su decisión de ser madre soltera mediante fecundación in vitro, sin otorgarle permiso para asistir a los controles médicos necesarios por su estado de gestación, además de no coadyuvar con las indicaciones médicas requeridas por el embarazo.

Es así que, el 6 de junio de 2016, Susan Rehm Zapata, le comunicó de manera verbal que fue despedida, por supuestamente haber incumplido el convenio tras no aprobar el Programa de Formación Complementaria de Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM), no siendo justificativo de despido, siendo que existen otros profesores que tampoco lo hicieron y continuaron trabajando; razones por las que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que previa citación a audiencia de conciliación con la institución ahora demandada, y el informe del Inspector de la citada Jefatura, dispuso mediante Conminatoria JDTSC/CONM 055/2016 de 27 de junio, su inmediata reincorporación más el pago de sus sueldos devengados; una vez notificada la Cooperativa denunciada, ésta presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 045/16 de 26 de julio de 2016, revocando la Conminatoria antes referida; notificada con la misma, su persona interpuso recurso jerárquico, siendo resuelto por Resolución Ministerial (RM) 1033/16 de 31 de octubre de 2016, revocando la RA JDTSC/R.R. 045/16 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz,  confirmando la Conminatoria de reincorporación a su favor; Resolución Ministerial que fue notificada a la referida Cooperativa denunciada el 15 de noviembre del mismo año, sin que hasta la fecha se dé cumplimiento a la mencionada determinación administrativa; afectando de esa manera a su economía por no percibir un sueldo desde el mes del despido; y, al no tener el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social los medios coercitivos para hacer cumplir sus determinaciones, acudió a la jurisdicción constitucional.