SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 49 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Hernán Mauricio Suárez Meruvia, Presidente del Consejo de Administración y Susan Rehm Zapata, Directora General ambos de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., cumplan la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 055/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y confirmada por la RM 1033/16; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La SCP 0877/2015-S2 de 27 de agosto, estableció la obligatoriedad del empleador en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial, teniendo las mismas un carácter provisional; ii) Habiendo tenido conocimiento la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., de la RM 1033/16, mediante notificación recibida el 15 de noviembre de igual año, por la actitud negativa y pasiva frente a la determinación de autoridad competente, vulneró  los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante; iii) Respecto a la falta de ratificación de la demanda escrita señalada por los demandados; al inicio de la intervención, el abogado de la impetrante de tutela aclaró que la acción de amparo constitucional estaba dirigida contra la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., representada legalmente por el Presidente del Consejo de Administración Hernán Mauricio Suárez Meruvia y la Directora General Susan Rehm Zapata; iv) Con relación al despido por la causal señalada en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), no puede ser asumida de forma unilateral y arbitraria por el empleador, sin antes llevarse a cabo un proceso previo interno, que otorgue la posibilidad de asumir defensa, observando las garantías del debido proceso, siendo además que el curso del PROFOCOM no se encuentra dentro de lo previsto por el citado artículo; y, v) Respecto a la vulneración del derecho a la personalidad, racismo, discriminación, no existiendo indicios de prueba, se deberá recurrir a la instancia llamada por ley.