SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 49 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Hernán Mauricio Suárez Meruvia, Presidente del Consejo de Administración y Susan Rehm Zapata, Directora General ambos de la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., cumplan la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 055/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y confirmada por la RM 1033/16; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La SCP 0877/2015-S2 de 27 de agosto, estableció la obligatoriedad del empleador en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial, teniendo las mismas un carácter provisional; ii) Habiendo tenido conocimiento la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., de la RM 1033/16, mediante notificación recibida el 15 de noviembre de igual año, por la actitud negativa y pasiva frente a la determinación de autoridad competente, vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante; iii) Respecto a la falta de ratificación de la demanda escrita señalada por los demandados; al inicio de la intervención, el abogado de la impetrante de tutela aclaró que la acción de amparo constitucional estaba dirigida contra la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., representada legalmente por el Presidente del Consejo de Administración Hernán Mauricio Suárez Meruvia y la Directora General Susan Rehm Zapata; iv) Con relación al despido por la causal señalada en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), no puede ser asumida de forma unilateral y arbitraria por el empleador, sin antes llevarse a cabo un proceso previo interno, que otorgue la posibilidad de asumir defensa, observando las garantías del debido proceso, siendo además que el curso del PROFOCOM no se encuentra dentro de lo previsto por el citado artículo; y, v) Respecto a la vulneración del derecho a la personalidad, racismo, discriminación, no existiendo indicios de prueba, se deberá recurrir a la instancia llamada por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR