SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

deniega

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de mayo de “2015”, lo correcto es 2017, cursante de fs. 162 a 165, a través de la cual deniega la tutela solicitada. Con los siguientes fundamento: 1) De la revisión de los antecedentes se infiere que evidentemente el accionante se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, por la supuesta comisión del delito de hurto agravado y por orden del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero en suplencia legal, quien luego de las consideraciones legales resolvió por la detención preventiva en atención a los riesgos de fuga y peligro de obstaculización, debidamente fundamentados en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 incs. 1) y 2); y 235 inc. 2) del CPP; 2) La Defensa no hizo uso oportunamente del recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva, sino después por escrito ante el Juez titular de la causa, juzgado donde también tiene señalada audiencia de cesación a la detención preventiva para el 15 de mayo de 2017, misma que se encuentra dentro de plazo; 3) Las autoridades demandadas no han vulnerado el derecho a la libertad del accionante; por cuanto, su accionar se encuentra dentro de los límites procesales y jurisprudenciales; las reclamaciones corresponden ser atendidas vía apelación incidental; y, 4) El principio de subsidiariedad ha establecido que se debe agotar los mecanismos intraprocesales, para que recién se active la acción de libertad y el accionante tiene aún otros recursos que agotar previamente, “…al no evidenciarse la supuesta vulneración de los derechos y principios constitucionales demandados que puedan ser tutelados por la presente acción (…) corresponde denegar la tutela...” (sic).